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26/01/2009
Cuidado con los Seguros como producto de inversión
Durante los últimos se han comercializado en España miles de productos
estructurados garantizados a través de distintas figuras, fundamentalmente
Depósitos Estructurados, Bonos (famosos por Lehman Brothers) y Fondos
Garantizados.
Si recordamos estos productos otorgaban al cliente una garantía sobre el
principal de la inversión por lo que se consideraban de bajo riesgo y una
rentabilidad variable, ligada a algún índice de renta variable, inflación,
materias primas o cualquier otra alternativa en lugar de un interés fijo.
Últimamente estamos asistiendo a que estos productos en lugar de
ofrecerse bajo las figuras anteriores, Depósitos, Bonos o Fondos de
Inversión, se está haciendo a través de Seguros.
A efectos del cliente es como cualquiera de los productos anteriores,
pero en caso de fallecimiento los herederos reciben una cantidad minimamente
superior al importe contratado (esto es necesario para que sea un seguro).
Un ejemplo típico sería el "Divide y Vencerás" que ha comercializado Banco
Santander activamente.
Normalmente, los seguros como inversión se han utilizado para la
comercialización de Rentas Temporales y Vitalicias y Seguros de Ahorro que
necesariamente tienen que hacerse así.
Los seguros tienen un clausulado mucho más farragoso que el resto de
productos ya que están obligados a regular condiciones generales y
particulares del contrato y recoger conceptos difíciles de comprender como
en interés máximo, gastos,... pero entonces, ¿por que se utilizan estos
productos para comercializar un Estructurado? y no Depósitos o Fondos que
son mucho más sencillos
Muy sencillo, la nueva Directiva Europea de Mercados Financieros MIFID
recoge una serie de obligaciones de las entidades comercializadoras de
productos de inversión para proteger a los pequeños inversores y que les
permitiría reclamar en caso de no haber sido bien informados no ser un
producto acorde a sus necesidades o por tener demasiado riesgo. Dentro de
los productos que están regulados por esta directiva no están los Seguros
así que las entidades pueden seguir ofreciendo lo que quieran a través de
estos, y los clientes no podrán reclamar (si así lo consideran) utilizando
esta nueva normativa.
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