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26/01/2009

Cuidado con los Seguros como producto de inversión

Durante los últimos se han comercializado en España miles de productos estructurados garantizados a través de distintas figuras, fundamentalmente Depósitos Estructurados, Bonos (famosos por Lehman Brothers) y Fondos Garantizados.

Si recordamos estos productos otorgaban al cliente una garantía sobre el principal de la inversión por lo que se consideraban de bajo riesgo y una rentabilidad variable, ligada a algún índice de renta variable, inflación, materias primas o cualquier otra alternativa en lugar de un interés fijo.

Últimamente estamos asistiendo a que estos productos en lugar de ofrecerse bajo las figuras anteriores, Depósitos, Bonos o Fondos de Inversión, se está haciendo a través de Seguros.

A efectos del cliente es como cualquiera de los productos anteriores, pero en caso de fallecimiento los herederos reciben una cantidad minimamente superior al importe contratado (esto es necesario para que sea un seguro). Un ejemplo típico sería el "Divide y Vencerás" que ha comercializado Banco Santander activamente.

Normalmente, los seguros como inversión se han utilizado para la comercialización de Rentas Temporales y Vitalicias y Seguros de Ahorro que necesariamente tienen que hacerse así.

Los seguros tienen un clausulado mucho más farragoso que el resto de productos ya que están obligados a regular condiciones generales y particulares del contrato y recoger conceptos difíciles de comprender como en interés máximo, gastos,... pero entonces, ¿por que se utilizan estos productos para comercializar un Estructurado? y no Depósitos o Fondos que son mucho más sencillos

Muy sencillo, la nueva Directiva Europea de Mercados Financieros MIFID recoge una serie de obligaciones de las entidades comercializadoras de productos de inversión para proteger a los pequeños inversores y que les permitiría reclamar en caso de no haber sido bien informados no ser un producto acorde a sus necesidades o por tener demasiado riesgo. Dentro de los productos que están regulados por esta directiva no están los Seguros así que las entidades pueden seguir ofreciendo lo que quieran a través de estos, y los clientes no podrán reclamar (si así lo consideran) utilizando esta nueva normativa.

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